La terminación de un contrato de trabajo es un tema complicado en el ámbito laboral. Por eso, queremos intentar despejar dudas y aclarar lo que el Estatuto de los Trabajadores (ET) entiende como despido, así como las diferentes causas.


¿Qué se entiende por despido?


El despido es el acto mediante el cual una empresa decide poner fin a la relación contractual con el empleado.


En la práctica, es común denominar despido tanto al fin de las relaciones basadas en causas disciplinarias como objetivas legalmente reconocidas.


Desde el punto de vista legal, el término "despido" se aplica específicamente a los despidos por razones disciplinarias.


Por otro lado, la extinción del contrato por causas objetivas, descrita en un artículo separado, implica una diferenciación clara en cuanto a la voluntad del trabajador.


REQUISITOS PARA LOS DESPIDOS


El ET establece ciertos requisitos formales obligatorios cuya falta de cumplimiento puede llevar a la declaración de improcedencia o nulidad del despido, con las correspondientes consecuencias legales.


  • -Tanto los despidos objetivos como los disciplinarios están regulados en los artículos 53 y 55 del ET, respectivamente
  • -Ambos artículos exigen que la notificación del despido sea por escrito, lo cual excluye otras formas de comunicación, como el despido verbal o tácito.
  • -Es obligatorio expresar de manera clara la causa o los hechos que motivan la extinción del contrato.


El incumplimiento de este requisito formal, es decir, no proporcionar una notificación por escrito, conllevará automáticamente la declaración de improcedencia del despido, sin necesidad de entrar en el fondo de las causas o razones que lo justifican, incluso si estas se comunican verbalmente al trabajador afectado.


NUEVAS FORMAS DE COMUNICACIÓN Y CÓMO INCIDEN EN LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO


En la era actual, las nuevas formas de comunicación, como el correo electrónico y los servicios de mensajería instantánea como WhatsApp, están reemplazando a los medios tradicionales. Sin embargo, este avance no implica que el uso de estos recursos para notificar un despido disciplinario sea considerado válido y ajustado a Derecho.


Aunque la Ley no especifica el medio exacto por el cual debe realizarse la notificación escrita del despido, tradicionalmente se han utilizado métodos como la entrega en mano, el burofax, el correo certificado, la notificación notarial o el telegrama. Estos medios permiten acreditar sin duda alguna la identidad del destinatario y la integridad de la notificación.


Sin embargo, los medios electrónicos solo se consideran válidos si pueden garantizar la acreditación de la notificación y la recepción por parte del destinatario.


¿QUÉ DICEN LOS TRIBUNALES?


Numerosas sentencias de instancias y Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) han declarado improcedentes los despidos notificados por WhatsApp o correo electrónico, siendo muy pocas las que aceptan estos medios debido a sus deficiencias.


Por ejemplo: la sentencia del TSJ de Cataluña de 10 de abril de 2024 que declaró improcedente la extinción de un contrato por causas objetivas notificada a través de un correo electrónico certificado (Signaturit ©) ya que la empresa no pudo acreditar la titularidad de la cuenta de correo ni que fuera la trabajadora quien abrió el correo. Además, no constaba que la trabajadora hubiera dado su consentimiento para recibir comunicaciones a través de su correo personal.


RECOMENDACIONES


Hasta que las deficiencias tecnológicas señaladas por los tribunales respecto a los nuevos medios de comunicación sean solventadas, es recomendable que las empresas notifiquen los despidos mediante los medios tradicionales. Esto garantiza que tanto el contenido como la identidad del receptor no puedan ser cuestionados en un juicio.


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