El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que paga el consumidor final a la empresa o autónomo y estos, a su vez, lo declaran a Hacienda. Pero, ¿qué ocurre si las operaciones se realizan entre autónomos o preofesionales de otros países? Estas operaciones intracomunitarias están exentas de IVA pero, para ello, el autónomo debe contar con un NIF-IVA o VAT.


¿Quién debe tener un NIF-IVA o VAT?


Todos los aútónomos, personas físicas o jurídicas, con idependencia del tipo de actividad económica que realicen y que se encuentren enmarcados en alguno de los siguientes supuestos:

  • -Que realicen ventas intracomunitarias sujetas a IVA.
  • -Que sean sujetos pasivos de IVA destinatarios de servicios prestados por otros empresarios y/o profesionales fuera de la península o Baleares (no aplicable a Canarias).
  • -Que presten servicios localizados en otro país de la UE.
  • -Personas jurídicas, que no sean autónomos profesionales o empresarios, que realicen compra de bienes con IVA dentro de la UE.


Preguntas


Vamos a intentar dar luz a algunas preguntas que muchos os hacéis:

1-. ¿Qué ocurre en el caso de que yo, como autónomo, realice una venta a una empresa francesa y no disponga de NIF-IVA? En este caso la operación no estaría exenta de IVA por considerarse una operación en territorio nacional.

2-. ¿Qué pasa si yo sí dispongo de NIF-IVA pero la empresa que adquiere mis vienes o recibe mis servicios no? En este caso la operación tampoco estaría exenta de IVA ya que para denominarse "operación intracomunitaria" ambas debemos tener NIF-IVA.


Composición NIF-IVA


El NIF-IFA o VAT está compuesto por el prefijo del país del operador intracomunitario que encabeza este número identificativo de acuerdo con el código internacional ISO-3166 alfa 2. En caso de España es el prefijo ES. A este prefijo le sigue el NIF, Número de Identificación Fiscal, que necesitan todas las personas físicas o jurídicas para relacionarse con Hacienda.


¿Cómo solicitar el NIF-IVA?


Para hacerte con el NIF-IVA debes solicitar formalmente tu incorporación al Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), también conocido como VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA), en el momento en que solicites tu alta como autónomo en Hacienda (mediante el modelo 036 de alta censal) o incluso después, cuando vayas a realizar operaciones intracomunitarias (presentando también el modelo 036).

Una vez dispongas de ese NIF-IVA que te proporcionará Hacienda podrás realizar operaciones intracomunitarias con otros profesionales u otras empresas de la UE y declararlas en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias generalmente cada tres meses. La información vertida sobre este modelo ha de casar con lo declarado en el modelo 303, la autoliquidación trimestral de IVA, donde también se consignan estas operaciones intracomunitarias en el IVA devengado o en el IVA deducible, en función de si se trata de ventas o adquisiciones respectivamente.


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