El 30 de julio de 2025, el Consejo de Ministros dio luz verde a una reforma de gran relevancia en relación con el permiso de nacimiento y cuidado de menores. El propósito principal de esta medida es impulsar la igualdad entre hombres y mujeres y favorecer un mejor equilibrio entre la vida profesional y personal. La reforma, recogida en el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), amplía la duración del permiso y modifica sus condiciones, aplicándose tanto a progenitores biológicos como a quienes acceden a la paternidad o maternidad mediante adopción. En Andrés Perea, como especialistas en asesoramiento laboral para empresas, ofrecemos un análisis de los cambios más relevantes que ya están en vigor.
CAMBIOS EN LA NUEVA REFORMA DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
La nueva normativa amplía el permiso por nacimiento y cuidado a 19 semanas para cada progenitor, frente a las 16 reconocidas hasta ahora. De ese total, las primeras seis semanas deberán disfrutarse de forma obligatoria, a tiempo completo y de manera inmediata tras el nacimiento o la adopción. Las 11 semanas restantes podrán organizarse de forma flexible, siempre que se utilicen antes de que el menor cumpla su primer año.
Adicionalmente, se añaden dos semanas extra de permiso parental retribuido al 100% de la base reguladora, que podrán emplearse hasta que el hijo o hija alcance los 8 años. Estas semanas tienen carácter personal e intransferible, por lo que no pueden ser compartidas entre progenitores.
Otra de las novedades destacadas es que el derecho al cuidado de los menores de hasta 8 años —ya sea por nacimiento o adopción— únicamente se aplicará a aquellos casos posteriores al 2 de agosto de 2024. Además, los progenitores podrán solicitar y percibir este permiso a partir del 1 de enero de 2026. Con esta medida se busca reforzar la conciliación familiar a medio y largo plazo, garantizando un acompañamiento más cercano en las primeras etapas de desarrollo del menor.
¿QUIÉNES SE BENEFICIAN DE LA REFORMA?
La reforma alcanza a todos los progenitores, tanto biológicos como adoptivos, y contempla diferentes realidades familiares:
- -Padres y madres biológicos o adoptivos: contarán con un permiso de 19 semanas, en los términos ya mencionados.
- -Familias monoparentales: el único progenitor dispondrá de 32 semanas, de las cuales 4 podrán disfrutarse de manera flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
- -Parejas del mismo sexo y familias diversas: se reconoce expresamente la igualdad de derechos, garantizando que ambos progenitores puedan acceder al permiso en condiciones equitativas.
¿CÓMO SE DISTRIBUYE EL PERMISO DE NACIMIENTO?
El nuevo esquema de permisos queda regulado de la siguiente manera:
- -Primeras seis semanas: de disfrute obligatorio, a tiempo completo y de forma inmediata tras el nacimiento o la adopción.
- -Siguientes 11 semanas: de uso flexible, siempre dentro del primer año de vida del menor.
- -Dos semanas adicionales: personales e intransferibles, con retribución del 100% de la base reguladora, que podrán utilizarse hasta que el niño o niña cumpla 8 años.
En el caso de las familias monoparentales, se mantienen las seis semanas obligatorias a jornada completa, mientras que las 22 semanas restantes podrán organizarse de manera flexible hasta que el menor alcance los 12 meses. Además, contarán con cuatro semanas extra que podrán disfrutarse, igualmente de forma flexible, antes de que el hijo o hija cumpla 8 años.
Conviene remarcar que este derecho al cuidado hasta los 8 años solo se aplicará a nacimientos o adopciones posteriores al 2 de agosto de 2024, y que su disfrute efectivo podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
¿QUÉ PASOS DEBEN SEGUIR LOS TRABAJADORES PARA SOLICITAR EL PERMISO DE NACIMIENTO?
Para acceder al permiso de nacimiento y cuidado del menor, las personas trabajadoras deberán seguir estos pasos:
- -Aviso previo a la empresa: comunicar la intención de disfrutar del permiso parental (incluidas las dos semanas adicionales) con un mínimo de 15 días de antelación.
- -Entrega de documentación: aportar el certificado de nacimiento del hijo o la resolución de adopción correspondiente.
- -Trámite ante la Seguridad Social: solicitar la prestación económica vinculada al permiso a través del organismo competente.
Como buena práctica, se recomienda acudir al departamento de Recursos Humanos o a un asesor laboral o jurídico, a fin de garantizar que todos los requisitos formales se cumplen correctamente.
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