El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es una medida que permite a las empresas suspender o reducir los contratos de sus empleados de forma temporal cuando concurren motivos justificados para ello. Debido al COVID-19 el Gobierno recurrió a los ERTE como medida para paliar el daño económico que el confinamiento estaba causando.

Si hace unas semanas la mayoría de empresas se planteaban cómo realizar un ERTE por fuerza mayor o por causas productivas, ahora la pregunta es cómo comenzar a sacar a trabajadores de un ERTE o cómo finalizar un ERTE.


Como consecuencia de la desescalada, las empresas se han visto en la necesidad de recuperar a su plantilla, pero muchas tienen dudas sobre cómo sacar a sus trabajadores de un ERTE, si pueden volver a afectar a sus trabajadores reincorporados o cómo se comunica la finalización.


¿QUIÉN GESTIONA LA FINALIZACIÓN DEL ERTE?


Para la finalización de un ERTE temporal o definitivo y, como consecuancia la baja en la prestación de los trabajadores afectados por suspensión o reducción de jornada, es la propia empresa quien debe realizar dicho trámite. Pero, además, las asesorías y despachos profesionales también pueden gestionarlos. Siempre y cuando estén autorizados por la propia empresa para la realización de esta gestión.

Como sucedía con la activación de los ERTE, en caso de suspensión o de reducción de sus jornadas, los trabajadores no tienen que realizar ninguna gestión. Desde el mismo momento en que el empleado conoce la fecha en que retoma su actividad laboral, su prestación queda interrumpida automáticamente.


PLAZO PARA COMUNICAR LA RENUNCIA CUANDO EL ERTE ES DE FUERZA MAYOR


Las empresas en ERTE por fuerza mayor que recuperan su actividad, deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en caso de no prorrogar el ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella, de lo contrario se prorrogarán hasta el 30.09.2020.


¿QUÉ DATOS COMUNICAR AL SEPE?


Las empresas que hayan comunicado la renuncia al ERTE y aquellas que finalicen el ERTE de forma definitiva:

  • Han de comunicar al SEPE la baja en las prestaciones por desempleo de los trabajadores que están incluidos en el ERTE.

  • Será por medio del envío del fichero Períodos de actividad de la aplicación certific@2 si han remitido períodos de actividad respecto de un trabajado.

  • De no haberlo hecho, podrán remitir el fichero Excel Baja de prestación por ERTE por medio de la Sede Electrónica del SEPE.

La comunicación de estos datos ha de realizarse con carácter previo a su efectividad. Se hará dentro de los primeros 20 días del mes siguiente en el que se produjo la reincorporación excepto cuando se extinga la relación contractual en cuyo caso ha de comunicarse de forma inmediata.

Si ha comunicado la baja a través del fichero Excel o por otro sistema, y el SEPE continúa abonando la prestación a los trabajadores, puede cursarse de nuevo la baja a través del fichero XML de periodos de actividad.

Una vez remitido el fichero para un trabajador y un mes determinado, no es posible rectificar el envío en caso de errores. En este caso, si se produce un error la empresa o la gestoría debe ponerse en contacto con la correspondiente dirección provincial del SEPE.


Estos son algunos de los aspectos que debemos tener presentes a la hora de conservar los documentos de nuestra empresa. Pero, como hemos visto, se trata de un asunto muy delicado. Por ello si tienes dudas de cómo realizar este paso tan importante, en Andrés Perea te ofrecemos todos los servicios de asesoría y consultoría laboral en Donostia.

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