El día 30 de junio de 2023 entraron en vigor nuevos permisos laborales que buscan reforzar el derecho a la conciliación y a la proección de las personas trabajadoras.

Publicada ya de manera oficial en el BOE, estas son las principales novedades que nos deparan el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023. !


NUEVO PERMISO PARENTAL 2023


En primer lugar, se introduce un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Hablamos de un permiso que no podrá superar las 8 semanas, continuas o discontinuas, que es intransferible y que podrá disfrutarse de manera flexible.


En principio, este nuevo permiso parental no dará derecho a remuneración.


AMPLIACIÓN DEL DERECHO A LA ADAPTACIÓN DE LA JORNADA


En segundo lugar, se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas que acrediten deberes de cuidado respecto de: los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.vos.


El proceso de negociación con la empresa de las medidas de adaptación de jornada se reduce a 15 días (antes 30 días).


NUEVOS PERMISOS PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO CON REMUNERACIÓN


En tercer lugar, se introduce el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración.


Se contemplan diferentes situaciones:


  • -5 DÍAS: (frente a los 2 que indicaba la norma anterior) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.


¿Quiénes pueden beneficiarse de este permiso? Las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.


  • -4 DÍAS: retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.


En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.


  • -REDUCCIÓN DE JORNADA: este derecho llega a quienes necesiten encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.


  • -CUIDADO DE HIJOS O PERSONAS A CARGO CON DISCAPACIDAD QUE SEAN MENORES DE 26 AÑOS y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.


  • -15 DÍA NATURALES DE PERMISO EN CASO DE REGISTRO DE PAREJA DE HECHO equiparándose esta situación a la celebración de matrimonio.


FAMILIAS MONOPARENTALES


Si hablamos de familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.


REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DEL LACTANTE


También se han introducido novedades en la reducción de jornada por cuidado del lactante: en caso de que la soliciten dos personas trabajadoras de la misma empresa respecto del mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio por razones fundadas y objetivas (debiendo, eso sí, ofrecer un plan alternativo).


AUSENCIA DEL TRABAJO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR


Otra de las novedades que destacamos de este Real Decreto-ley es que se reconoce un nuevo derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.


EXCEDENCIA


Por último, destacamos que se amplía el derecho a la excedencia por cuidado de un familiar para incluir expresamente el cuidado del cónyuge y pareja de hecho y familiares consanguíneos de la pareja de hecho.




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