El pasado 1 de abril se publicó el Real Decreto 254/2025, que introduce importantes modificaciones al Real Decreto 1007/2023, normativa que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales. Además, esta normativa regula la estandarización de los formatos de los registros de facturación.


PRINCIPALES CAMBIOS


Estos cambios afectan directamente a empresas, autónomos y proveedores de software, ya que amplían plazos y aclaran a quiénes se aplican estas obligaciones.
-Ampliación de los plazos de adaptación:
-Uno de los aspectos más relevantes es la ampliación de los plazos para que los contribuyentes y proveedores tecnológicos adapten sus sistemas: -Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS): deberán cumplir con los nuevos requisitos antes del 1 de enero de 2026.

    • Resto de obligados tributarios: el plazo se extiende hasta el 1 de julio de 2026.
      • Fabricantes y comercializadores de software de facturación: deberán ofrecer productos adaptados a la normativa antes del 29 de julio de 2025, es decir, nueve meses después de la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024.
        -Exclusiones Específicas: ** El Real Decreto aclara que los contribuyentes que utilicen el Suministro Inmediato de Información (SII), aunque las facturas sean expedidas por el destinatario o por un tercero, quedan excluidos de estas obligaciones.

        ¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?


El Real Decreto 254/2025 entró en vigor el 3 de abril de 2025, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


Este cambio normativo supone una oportunidad para que las empresas y proveedores tecnológicos ajusten sus procesos con mayor margen de tiempo, pero también requiere planificación y seguimiento para cumplir adecuadamente con las nuevas obligaciones.



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