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May 21, 2024, 8:00 am

¿Conoces los tipos de contratos de trabajo que existen en España? A través de este post te explicamos cuáles son los principales tipos y todo lo que debes conocer para gestionarlos correctamente.


CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO


El contrato indefinido es el contrato laboral por excelencia. Se concierta sin fijar límites de tiempo en la prestación de servicios y puede celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.


En caso de que se exija formalización por escrito y no se observe tal requisito, es importante tener en cuenta que este contrato se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre lo contrario con una prueba que justifique la naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios concretos que se prestan en el puesto de trabajo en cuestión.


Puntos a tener en cuenta por el empresario:


-Queda obligado a comunicar en la oficina de empleo el contenido del contrato en el plazo de los 10 días siguientes a la celebración del contrato.


-Debe entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de los contratos que se formalicen por escrito, salvo aquellos que se regulen bajo el paraguas de la alta dirección.


-Siempre que el contrato sea superior a cuatro semanas, debe informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.


CONTRATOS FIJOS - DISCONTINUOS


Un contrato fijo-discontinuo es un contrato de carácter indefinido, pero que tiene la peculiaridad de que el ejercicio de la actividad se realiza de manera intermitente pero estable en el tiempo. Es decir, existe una discontinuidad a la hora de trabajar, no se trabaja durante todo el año de enero a diciembre, por lo que es la modalidad de contrato que las empresas usan cuando no necesitan empleados/as durante los doce meses del año (por ejemplo, durante el verano o durante la campaña de Navidad).


En definitiva, el contrato fijo-discontinuo es el dirigido a atender trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.


  • ¿En qué se diferencia del contrato indefinido ordinario?

El contrato fijo-discontinuo no deja de ser un tipo de contrato indefinido, puesto que ambos se firman por un periodo de tiempo indefinido (no tienen fecha de finalización a la vista).


La principal diferencia entre ambos es que los trabajadores indefinidos ordinarios llevan a cabo sus labores de manera continuada, mientras que el fijo discontinuo lo hace de manera intermitente.


Resulta inherente al contrato fijo-discontinuo que haya discontinuidad en el ejercicio de la actividad laboral, es decir, intervalos de tiempo en los que no se presten servicios porque no hay trabajo que atender en función de la época del año.


CONTRATO TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN


Este es el primer tipo de contrato temporal que mencionamos en este post. Permite a las empresas asumir en su plantilla a trabajadores durante un periodo de tiempo determinado para cubrir un aumento temporal e imprevisible de la actividad.


¿En qué situaciones se puede celebrar un contrato temporal por circunstancias de la producción? Para concertar un contrato temporal hay que expresar la causa de temporalidad, señalando la causa que habilita la contratación temporal, las circunstancias que lo justifican, así como su conexión con la duración prevista.

Concretamente, el contrato por circunstancias de la producción se puede celebrar si existen alguna de estas dos situaciones:


  • 1-Contrato para circunstancias ocasionales y que son imprevisibles: la causa de temporalidad que justifica la celebración de este tipo de contrato es el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones de la demanda, incluso de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.


  • 2- Contrato para circunstancias ocasionales y que son previsibles: la segunda causa que puede justificar la celebración de este contrato son situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y claramente delimitada. Las empresas pueden usar este tipo de contratos un máximo de 90 días no continuados en el año natural.


CONTRATO TEMPORAL DE SUSTITUCIÓN


Antes de la reforma laboral este contrato era conocido como “contrato de interinidad”, y se formaliza para:


1-Sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo (incapacidad temporal, maternidades, paternidades, excedencias...), en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir. Es decir, se establece un plazo máximo de 15 días en que sustituto y sustituido pueden solapar su prestación de servicios al inicio del contrato de sustitución en aras de garantizar el desempeño laboral.


2-Completar la jornada reducida (por causas legales o convencionales) por otra persona trabajadora.


3-Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, en cuyo caso el contrato no podrá durar más de 3 meses, o el plazo inferior que fije el convenio, ni volverse a suscribir con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.


CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL


El contrato para la práctica profesional es el contrato que comúnmente conocemos como “contrato en prácticas” y se formaliza para la obtención de la práctica profesional en una empresa adecuada al nivel de estudios obtenidos por la persona en cuestión.


Este tipo de contrato formativo puede concertarse con quienes estén en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.


CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

Es el contrato formativo destinado a compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.


Una de las principales características de este contrato es que se puede formalizar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificaciones profesionales exigidas para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.


Su duración debe ser de un mínimo de 3 meses y de un máximo de 2 años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos períodos anuales, coincidentes con los estudios correspondientes.


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