¿Tu empresa anuncia un traslado laboral y no sabes si puede tocarte? ¿Pueden obligarme a realizar un traslado laboral? ¿Qué pasa si no quiero que me trasladen? Te damos más información sobre cuáles son tus derechos en este post.


TRASLADO LABORAL


Detrás de un traslado laboral debe haber una causa justificada u objetiva. Por ejemplo, una decisión basada en motivos económicos, organizativos o técnicos.


¿Cuándo puedo rechazar un traslado? Primero averigua si se trata de un traslado geográfico, ya que de no ser así será imposible rechazarlo a través del trámite especial de impugnación de movilidad. Si el traslado laboral no implica cambio de residencia, se considera una modificación accidental de las condiciones de trabajo.


Aún así, si la decisión de la empresa es considerada vulneradora de la dignidad del trabajador o acarrea un cambio en su jornada o salario, puedes acurrir a los tribunales.


Hay que tener cuidado porque muchas veces confundimos el término "traslado" con el de "desplazamiento". El primero hace referencia al cambio de centro de trabajo de manera definitiva o por un periodo de tiempo superior a los 12 meses dentro de un periodo de 3 años. En el caso del despalazmiento, la mudanza es temporal y dura menos de un año.


TIPOS DE TRASLADO LABORAL


  • 1-Traslado colectivo: dentro de este tipo, pueden darse dos casos.

  • Traslado de todo el centro de trabajo, siempre que la empresa tenga más de 5 trabajadores.
  • Traslado de una sola parte del personal. En este caso se considerará colectivo en función del número de trabajadores que tenga la empresa y de cuántos de ellos se trasladen.


  • 2- Traslado individual: por algún motivo, la empresa decide cambiar de centro de trabajo a uno de sus empleados. Para ello debe notificárselo con una antelación mínima de 30 días. Además, el trabajador tiene el derecho a una compensación por los gastos que implique el traslado laboral.


  • 3- Traslado voluntario: a diferencia de las dos anterior, esta se realiza por petición del trabajador. El supuesto más habitual es la solicitud por traslado del cónyuge a otra ciudad o por motivos de discapacidad, terrorismo o violencia de género.



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