Actualmente existen diferentes maneras de obtener beneficio económico más allá de las vías habituales, sobre todo gracias al auge del comercio online y la digitalización, generando ingresos significativos. La realización de este tipo de actividades económicas pueden generarnos dudas sobre cuáles son los casos en los que debemos estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos. A continuación, os proporcionamos las claves para determinar cuándo debemos darnos de alta como autónomo y si es obligatorio según los ingresos obtenidos.
¿QUÉ ES SER AUTÓNOMO? DEFINICIÓN
Vamos a definir qué es un trabajador autónomo según el art. 1 del Estatuto del Trabajador Autónomo:
"Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".
De esta definición destacamos tres elementos fundamentales que nos sirven para caracterizar y diferenciar a esta figura. También cabe hacer mención al hecho de que el trabajador autónomo realiza su actividad por cuenta propia, es decir, asumiendo el riesgo de esta, a diferencia de un trabajador por cuenta ajena.
LA HABITUALIDAD
El elemento importante en cuestión, a la hora de determinar la habitualidad de un negocio, es que la actividad constituya un medio fundamental de vida para el autónomo.
En este contexto, es importante destacar que la legislación incluye una presunción (iuris tantum) que favorece la consideración de alguien como trabajador autónomo cuando ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público, ya sea como propietario, usufructuario u otro concepto similar. En estas situaciones, se presume que la persona está llevando a cabo una actividad por cuenta propia, a menos que se demuestre lo contrario.
La condición de habitualidad también está vinculada al nivel de ingresos generados, ya que, si estos no superan cierto umbral, no podemos afirmar que la actividad represente la principal fuente de sustento. Aunque los tribunales han establecido este umbral en relación con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es importante señalar que dicho límite no está establecido legalmente, y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o la Inspección de Trabajo pueden proceder al alta de oficio si se cumplen las demás características necesarias.
CARÁCTER PERSONAL
Esto quiere decir que la realización del negocio se produce de manera directa y en nombre propio, por lo tanto, no se hace de uso de ninguna organización societaria.
ÁNIMO DE LUCRO
El ánimo de lucro se entiende cómo la intención de, en este caso, una persona física, de incrementar su patrimonio u obtener un resultado positivo mediante esta actividad económica. Este elemento es esencial porque si la actividad se realiza sin este ánimo, es decir, a título gratuito, no consideramos que se trate de una actividad profesional que requiera de alta en la Seguridad Social.
TOMA DE DECISIÓN
Por lo tanto, si tenemos en cuenta lo explicado con anterioridad, si se realiza una actividad profesional o económica que pueda llegar a producir un beneficio, se deberá de comprobar si se cumplen con los requisitos establecidos legalmente para darse de alta y cotizar en el Régimen, dado que esto puede llegar a dar lugar sanciones del ITSS.
Si se produce dudas sobre si inscribirse o no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo más recomendable sería darse de alta para evitar posibles sanciones. Cabe destacar que, en caso de tratarse de una nueva alta, serán susceptibles de una cuota reducida (también conocida como tarifa plana) de 80 euros mensuales los primeros 12 meses de la actividad, así como otros incentivos en caso de padecer algún grado de discapacidad.
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