Entre los complementos salariales que podemos percibir en nuestra nómina, y que normalmente se fijan por negociación colectiva, se encuentran los relativos a la antigüedad, las pagas extraordinarias, la participación en beneficios, los complementos al puesto de trabajo (turnicidad, penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad), las primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo o el relativo a la residencia en territorios insulares o en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Vamos a ver en qué consiste cada uno de los complementos salariales más comunes.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD
El complemento salarial de antigüedad es un concepto que reconoce y retribuye la permanencia del trabajador en la empresa. Su tratamiento se remite a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o en contrato individual. Por tanto, existen numerosas fórmulas de cálculo del complemento de antigüedad.
La antigüedad como complemento salarial se debe reflejar de forma independiente en la nómina.
COMPLEMENTO SALARIAL DE PAGAS EXTRAORDINARIAS
El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tiene derecho, al menos, a dos gratificaciones extraordinarias al año. La cuantía de tales gratificaciones se fijará por convenio o pacto individual. No obstante, también puede acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las 12 mensualidades, de manera que queden repartidas de manera lineal, en cada uno de los 12 meses del año.
COMPLEMENTO SALARIAL DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
Es un complemento salarial destinado a estimular la participación de los trabajadores en los resultados de la empresa. Este complemento es variable, está basado en parámetros objetivos, y se caracteriza por su cultura participativa. Consiste en la distribución de un porcentaje del beneficio empresarial entre los empleados de la compañía (toda la plantilla o sólo una parte).
COMPLEMENTO SALARIAL DE PUESTO DE TRABAJO: penosidad, peligrosidad, turnos, trabajo nocturno...
Estos complementos salariales, o pluses, remuneran al trabajador por las condiciones especiales de penosidad, peligrosidad o toxicidad, inherentes al puesto de trabajo, o a las tareas desempeñadas. De manera particular:
- -Penosidad: Hace referencia a la realización del trabajo en circunstancias excepcionales, conlleva la realización de actividades que suponen un esfuerzo constante y son indudablemente dificultosas. Por ejemplo, suciedad o ruido.
- -Peligrosidad: Hace referencia a la existencia de un riesgo adicional en el puesto de trabajo, debido a la inseguridad de su desempeño. Por ejemplo, la profesión de bombero, o los trabajadores de un hospital psiquiátrico.
- -Toxicidad: Hace referencia a la utilización, o manipulación de sustancias, que pueden suponer un riesgo excepcional para la salud del trabajador.
La concesión de estos complementos salariales o pluses no está ligada a las dificultades o características intrínsecas de un oficio o profesión, puesto que ya están contemplados en la fijación del salario. Es necesario que este complemento salarial venga reconocido expresamente en el convenio colectivo de aplicación.
OTROS COMPLEMENTOS SALARIALES
Existen otro tipo de complementos salariales como pueden ser:
- -Trabajo en festivos.
- -Prestación de servicios fuera de la jornada laboral.
- -Complementos de especial dedicación.
- -Complemento de asistencia y puntualidad.
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