La OM HFP/1286/2023 modifica el modelo 190 con efectos para la presentación correspondiente al ejercicio 2023 y cuyo plazo de presentación comienza a partir del 1 de enero de 2024.


Modificación del modelo 190 a partir de enero de 2024


  • 1.- En primer lugar, se crear nuevas subclaves para indicar los nuevos tipos de retención:

    • 7% para rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas respecto de los que se ceda el derecho a su explotación;
    • 15% sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7%;
    • 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.


  • 2.- En segundo lugar, se modifican actuales tipos de contrato o relación para incluir, dentro del tipo de retención mínimo del 2%, los contratos derivados de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.


  • 3.- También se desglosan con mayor profundidad las prestaciones y subsidios del SEPE por las ayudas a los colectivos más vulnerables.


  • 4.- A efectos de la aplicación de la reducción del porcentaje de retención del 60%, se diferencia entre los residentes en la isla de la Palma del resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife.


  • 5.- En quinto lugar, se introducen nuevas subclaves para indicar las retribuciones en especie exentas que deriven de la entrega de participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente.


  • 6.- También se crea un nuevo campo para consignar las retenciones e ingresos a cuenta derivadas de la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.


  • 7.- Por último, se sustituyen las referencias al término grado de minusvalía, por el término grado discapacidad.


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