El pasado 1 de abril entró en vigor la nueva regulación que anula la obligación de entrega a la empresa de los partes médicos de baja por incapacidad temporal.
ASPECTOS CLAVE DE LA NORMA Y SU OPERATIVIDAD
El Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre y su posterior orden de desarrollo ISM/2/2023 de 11 de enero, regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal, modificando el anterior Real Decreto 625/2014.
-Se aplica a los primeros 365 días de las bajas laborales.
- -Desaparece la obligación de entrega por parte de las personas trabajadoras.
- -La entidad gestora enviará a la empresa por vía telemática en el primer día hábil siguiente al de recepción de los datos, la información difentificativa de los partes de baja, confirmación y alta de las personas trabajadoras emitidos por las personas facultativas del servicio público de salud o de la mutua. Esta información se enviará a través del fichero "Inss Empresas" del sistema Red.
- -Las empresas a través de sus personas autorizadas Red serán quienes deban transmitir al INSS los datos económicos de las personas trabajadoras. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.
Los partes de baja, de confirmación y de alta se extenderán en función del periodo de duración que estime la persona facultativa que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:
- -Bajas de duración estimada inferior a 5 días naturales: La persona facultativa del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. Consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a ésta.
- -Bajas de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales: Se emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
- -Bajas de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales: Se emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
- -En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales: Se emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.
- -En cualquiera de los supuestos se introduce la posibilidad de que la persona facultativa responsable de la baja, pueda fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.
- -Si la persona trabajadora no acude a las revisiones médicas previstas, el facultativo podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
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