La "Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción del embarazo" (Ley Orgánica 1/2023), y que ya ha sido modificada, introduce 3 nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes.
BAJA LABORAL POR MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE SECUNDARIA
La nueva Ley Orgánica 1/2023 crea la incapacidad temporal especial para los casos de menstruación incapacitante secundaria, definida como aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.
Los motivos pueden ser: endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal.
- Características de la baja laboral por menstuación incapacitante secundaria:
- -Para acceder a la prestación no se necesita periodo mínimo de cotización.
- -Se abona a cargo de la Seguridad Social desde el mismo día de la baja en el trabajo.
- -Se abona mientras la situación de incapacidad temporal se encuentre presente.
- -Solo en esta situación: cada proceso se considera nuevo, y no como recaída del anterior, de modo que no computa a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.
BAJA LABORAL POR INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO
Otra de las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes es la situación posterior a la interrupción del embarazo (sea voluntaria o no) y siempre que se reciba asistencia sanitaria por parte del Servicio Público de Salud.
- Características de la baja laboral por interrupción del embarazo:
- -No se requiere período mínimo de cotización.
- -Se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
- -El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.
- -Se abonará mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal.
BAJA LABORAL A PARTIR DE LA SEMANA 39 DE EMBARAZO
Otra de las situaciones especiales es la gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39 de emabarazo.
- Características de la baja laboral a partir de la semana 39 de embarazo:
- -El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
- -El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.
- -El subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, situación en la cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a tal situación en tanto ésta se mantenga.
Aquí encontramos una particular especial: el acceso a dicha prestación está condicionado a que la mujer reúna el mismo periodo de carencia exigido para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Es decir:
- -Si es menor de 21 años a la fecha del inicio del descanso: ninguno.
- -Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores; o 180 días en toda la vida laboral.
- -Si es mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores; o 360 días en toda la vida laboral.
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