En función de la causa y de la clasificación legal existen diferentes tipos de despido. Hoy hablaremos de ellos en nuestro blog.
Hay ocasiones en los que los responsables de los departamentos de RRHH o los responsables de pequeñas empreasas se encuentran en la obligación de despedir a uno de sus empleados. Aunque parecezca lo contrario, son casos poco habituales.
Hoy hablaremos de cuáles son los tipos de despido que contempla la legislación laboral española.
Podemos hacer dos distinciones: una en función de las causas presentadas para el despido y, la otra, atendiendo a la calificación legal. Ambas están recogidas en el artículo 49, sección 4º "Extensión del Contrato", del capítulo III, "Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo" del Estatuto de los trabajadores.
Tipos de despido según la clasificación legal
Este tipo de despido se divide en 3 subtipos:
- -Despido disciplinario: se da cuando el contrato de trabajo es extinguido por decisión del empresario por un incumplimiento grave de las obligaciones y cuya culpabilidad recae, únicamente, en el empleado.
- -Despido por causas objetivas: puede deberse a varios factores: ineptitud del trabajador en el puesto o por falta de adaptación
- -Despido colectivo: se emplea en el artículo 51 del mencionado Estatuto de los Trabajadores. En él se recoge que, para considerarlo colectivo de afectar, al mes, a 10 trabajadores de una empresa con menos de 100 empleados; el 10% de una empresa de entre 100 y 300 empleados; o el 30% de una empresa con más de 300 empleados. Además, la extinción de los contratos debe estar fundada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y deben realizarse todas en un periodo de 90 días.
Tipos de despido según la clasificación legal
Este tipo de despidos se dan cuando el empleado impugna el despido antes los tribunales y es el juez quien debe calificarlos. Pueden ser:
- -Despido procedente: cuando el despido se ha realizado de manera correcta.
- -Despido improcedente: el despido se ha realizado de manera incorrecta.
- -Despido nulo: cuando el despido no solo se ha realizado de manera incorrecta sino que existe la obligación, por parte del empresario, de reincorporar al empleado y de abonar los salarios de tramitación.
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